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El juez de la quiebra del Ingenio La Esperanza ordenó una nueva licitación

El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, habilitado, Juan Pablo Calderón  -a cargo de la Quiebra del Ingenio La Esperanza-, resolvió que Fiscalía de Estado y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia en su carácter de autoridad de aplicación, en razón del cumplimiento del art. 7 de la Ley Nº 5929, notifiquen a los potenciales interesados en la adquisición de los activos de la quiebra, a presentar las ofertas en un plazo ordenatorio hasta el día 21 del presente mes; en sobre cerrado con las condiciones y formalidades requeridas en el considerando de  la resolución.

Entre ellas, se dispone que las ofertas deberán ser presentadas por escrito y dirigidas al juez, con la rúbrica del oferente o representante legal, con una garantía de mantenimiento de la oferta a constituir por los concurrentes, equivalente al 5% del precio ofrecido.

Asimismo, se estableció como base actual de enajenación de la totalidad de los activos y de las probables propuestas realizadas por los oferentes identificados y aquellos que se encuentren en condiciones legales, lo estipulado en el punto 3 del acuerdo presentado por Fiscalía de Estado, en el expediente en el cual promovió incidente de realización de bienes.

A tal efecto, el juez, fijó el parámetro monetario de ochenta y cinco millones de dólares estadounidense que deberá tenerse como base en tanto las propuestas de realización tengan igualdad de condiciones, admitiéndose variación de acuerdo a la adjudicación que pretendan los presuntos oferentes y el estudio de las mismas que se deberá llevar adelante una vez abierta la totalidad de los sobres presentados.

En otro punto de su resolución, el Dr. Calderón, declaró abstracto el llamado a licitación dispuesto mediante resolución de fecha 15 de abril de 2008, en el entendimiento que la base de aquel primer llamado, como las ofertas presentadas, ya no se condicen con el valor actual de los activos; así también por el cambio en la situación de fondo como por las  circunstancias circundantes al proceso de quiebra, la inactividad procesal de los interesados y el transcurso del tiempo.

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