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Clínicas y hospitales privados exigen en una solicitada “plena libertad” para no practicar abortos

La llamada “objeción de conciencia institucional” no está contemplada en el proyecto de ley que ya tiene media sanción en el Senado. De ahí la inquietud de varios establecimientos privados ante la posibilidad de verse obligados a realizar una práctica contraria a los principios y la misión de sus instituciones.

Estas clínicas, sanatorios y hospitales de todo el país solicitan al Senado que, “de avanzar este proyecto”, se incorpore “expresamente” que “los profesionales de la salud y las instituciones sanitarias privadas tendrán plena libertad y derecho de abstenerse de practicar interrupciones voluntarias del embarazo cuando dicha práctica sea contraria a sus principios, valores o ideario y que esta opción sea sin condicionantes ni limitaciones”, tanto para los trabajadores como para la institución.

“No es posible -dice la solicitada publicada hoy- que los trabajadores de la salud o las instituciones sanitarias privadas y sus directivos sean obligados a llevar a cabo una práctica bajo la amenaza de quedar expuestos a la imputación de un delito penal o de estar amenazados por graves sanciones administrativas”.

Estas alusiones a “condicionantes” y “amenazas” aluden al texto de la ley que se debate actualmente en el Senado. El artículo 11 del proyecto admite la objeción de conciencia únicamente a título individual pero con una inscripción previa. Este requisito también ha despertado la inquietud de muchos profesionales que se preguntan por las consecuencias que puede eventualmente tener para su carrera la inclusión en una lista de objetores.

En cuanto a lo institucional, el proyecto no admite la objeción de conciencia por parte de un establecimiento entero. Esto significa que, por ejemplo, hospitales fundados y administrados por congregaciones religiosas –que no solo son numerosos sino con frecuencia pioneros en nuestro país–, estarán obligados a practicar abortos aunque eso vaya en contra de su ideario o de la misión con la cual fueron creados.

No es casual que figuren entre los firmantes de la solicitada.

La otra “amenaza” del texto a los objetores es el agregado de un artículo al Código Penal para castigar al que obstruya la realización de un aborto. Textualmente dice: “Será reprimida con prisión de seis (6) meses a dos (2) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.

Si, como consecuencia de esta negativa, el aborto no es practicado –es decir, nace un niño– la pena se eleva de 2 a 5 años.

El código mantendría la pena para quien practique un aborto fuera del término que fija la ley si esta se aprueba. Pero en este caso la pena es menor que la que recibe el que, con su negativa a realizarlo, causa el nacimiento de un niño, lo que parece un delito.

Todo esto explica el reclamo de estas instituciones médicas que quieren tener la libertad de defender la vida desde la concepción; como dice el juramento hipocrático que el ministro de Salud, Adolfo Rubinstein, no recuerda haber hecho.

“Pedimos plena libertad de conciencia y práctica médica –dice la solicitada– para autoridades, profesionales médicos, enfermeros/as, y otros trabajadores de la salud, así como de las instituciones sanitarias donde se desempeñan, para decidir no llevar a cabo” la práctica del aborto.

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